El Gobierno ha aprobado un Real Decreto-ley con medidas laborales extraordinarias y urgentes para las personas trabajadoras afectadas por incendios forestales que hayan requerido restricciones como evacuaciones, confinamientos, limitaciones de acceso u otras medidas similares.
La norma incorpora una Prestación Extraordinaria por Emergencia Extrema, financiada con fondos del SEPE, y permite suspender el contrato de trabajo en determinados supuestos vinculados a la emergencia.
Las medidas podrán aplicarse desde el 23 de julio de 2026 hasta el final de la campaña anual de peligro alto de incendios forestales de 2026.
La protección no se limita necesariamente a los municipios afectados. También podrá extenderse a personas trabajadoras o empresas de otros territorios cuando sufran perjuicios derivados de los incendios.
Además, cualquier medida desfavorable contra una persona trabajadora por ejercer estos derechos será considerada nula.
La prestación podrá solicitarse cuando la persona trabajadora no pueda acceder a su domicilio habitual por órdenes de evacuación, restricciones de acceso u otras medidas adoptadas por las autoridades, siempre que ello le impida recuperar bienes indispensables para acudir al trabajo o prestar servicios y no sea posible trabajar a distancia.
También se contempla la necesidad de realizar labores de traslado, limpieza o acondicionamiento de la vivienda, recuperación de enseres o trámites presenciales para obtener documentos oficiales, cuando deban hacerse dentro de la jornada laboral.
La protección alcanza igualmente a quienes deban atender deberes de cuidado derivados de los incendios respecto de familiares, pareja de hecho o personas convivientes. Se incluyen también los cuidados ocasionados por el cierre de centros educativos u otros centros vinculados a la emergencia.
La persona trabajadora deberá comunicar de forma expresa a la empresa la suspensión del contrato y aportar la documentación acreditativa correspondiente.
La empresa deberá expedir el certificado de empresa y remitirlo al SEPE como máximo al día siguiente de recibir la solicitud.
La prestación nacerá desde la fecha efectiva de suspensión del contrato.
No se exigirá ningún período mínimo de cotización para acceder a la prestación.
Además, su percepción no consumirá cotizaciones previamente efectuadas a efectos de futuras prestaciones. La duración máxima será de cuatro meses.
El Real Decreto-ley también prevé un permiso por fallecimiento de hasta cinco días hábiles, desde el hecho causante hasta los cinco días hábiles siguientes al sepelio.
Estas medidas buscan dar cobertura a situaciones en las que la emergencia afecta directamente a la posibilidad de trabajar, a la vivienda o a las necesidades de cuidado.
Para empresas y asesorías laborales, será importante revisar los supuestos de aplicación, la documentación justificativa, los plazos de comunicación al SEPE y la protección frente a cualquier medida desfavorable.
Ante una emergencia extrema, la gestión laboral también debe responder con rapidez, seguridad jurídica y sensibilidad.