La Dirección General de Tributos (DGT) ha fijado criterio sobre el tratamiento fiscal de las indemnizaciones derivadas de siniestros en el ámbito sucesorio. En la Consulta Vinculante V0045-26, de 13 de enero de 2026, concluye que las cantidades abonadas por el Consorcio de Compensación de Seguros deben integrarse en el caudal relicto cuando derivan de un derecho de crédito preexistente al fallecimiento.
El pronunciamiento resulta especialmente relevante para las asesorías fiscales en la gestión de herencias afectadas por fenómenos extraordinarios como la DANA.

El supuesto analizado parte del fallecimiento de una titular de inmuebles dañados por la DANA. Con posterioridad al fallecimiento, el Consorcio abona una indemnización por los daños, ingresándola en la cuenta de la causante.
La cuestión planteada gira en torno a si dicho importe debe tributar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o considerarse un ingreso ajeno a la herencia.
La DGT despeja la duda al identificar la naturaleza del cobro: no se trata de un ingreso autónomo, sino de la materialización de un derecho de crédito ya existente en el patrimonio de la causante.
A partir de este enfoque, el Centro Directivo concluye que la indemnización:
El criterio se fundamenta en los principios del Código Civil y de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que establecen que la herencia comprende todos los derechos con contenido económico que no se extinguen con el fallecimiento.
La DGT introduce un matiz relevante para la práctica profesional: lo determinante no es el momento del cobro, sino el momento en que nace el derecho a la indemnización.
Si el derecho de crédito se había generado antes del fallecimiento, su posterior cobro no altera su naturaleza hereditaria. En consecuencia, debe tributar en el ISD, aunque el ingreso se produzca después.
Este criterio resulta especialmente relevante en escenarios donde los procesos de indemnización se prolongan en el tiempo.
La consulta refuerza la necesidad de un análisis exhaustivo del patrimonio hereditario. Para las asesorías fiscales, se derivan varias conclusiones operativas:
Además, obliga a prestar especial atención a indemnizaciones en curso, seguros y procedimientos abiertos vinculados al causante.
El criterio fijado por la DGT confirma una línea interpretativa consolidada: el concepto de caudal relicto no se limita a bienes materiales, sino que incluye derechos económicos latentes o pendientes de cobro.
En el caso de fenómenos como la DANA, donde los daños y sus compensaciones pueden materializarse con retraso, esta interpretación adquiere especial relevancia.
La inclusión de estas indemnizaciones en la base imponible del ISD refuerza la coherencia del sistema tributario, evitando que determinados incrementos patrimoniales queden fuera de gravamen por razones temporales.
Para los profesionales del asesoramiento fiscal, el mensaje es claro: la correcta delimitación del caudal relicto exige identificar no solo lo que se posee, sino también lo que se tiene derecho a percibir.
En un entorno de creciente complejidad, este tipo de criterios consolidan la importancia del análisis técnico en la planificación y gestión de herencias.