La reciente doctrina de la Audiencia Nacional vuelve a centrar la atención en uno de los elementos más controvertidos del procedimiento de nacionalidad española por residencia: el alcance del «grado de integración» exigido al solicitante. La resolución, dictada el 17 de septiembre de 2025 (ES:AN:2025:3797), examina la denegación de la nacionalidad a un ciudadano extranjero que no acreditó haber superado las pruebas CCSE y DELE, lo que abre la puerta a analizar con detalle cómo deben cumplirse estos requisitos y en qué momento.
El caso permite recordar que la nacionalidad no constituye un derecho subjetivo, sino una concesión soberana del Estado, cuya relevancia jurídica y política obliga a extremar el control de los requisitos previstos en el Código Civil. La sentencia recupera la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la proyecta sobre un escenario práctico frecuente en los despachos: solicitudes incompletas, acreditaciones extemporáneas y dudas sobre el margen de subsanación posible.

La Audiencia Nacional retoma la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en 2001 (ES:TS:2001:9123), recordando que la nacionalidad por residencia no genera un derecho en favor del particular. Se trata de un acto discrecional que refleja una de las expresiones más plenas de la soberanía estatal y cuyo otorgamiento puede verse limitado por razones de orden público o interés nacional, conforme al artículo 21 del Código Civil.
Desde esta perspectiva, el procedimiento exige que los requisitos previstos por el artículo 22 del Código Civil estén plenamente acreditados en el momento de la solicitud. Ello incluye tanto la duración de la residencia como la buena conducta cívica y el grado de integración.
El tribunal subraya que la integración no puede presumirse ni alcanzarse de forma progresiva durante la tramitación administrativa. Debe demostrarse desde el inicio mediante pruebas objetivas y actualizadas. En este punto, las certificaciones DELE y CCSE adquieren un papel central.
En el caso analizado, el solicitante no aportó dichos documentos ni había solicitado dispensa previa. La Audiencia Nacional afirma que:
La resolución aclara, además, que la integración exigida supera el ámbito de la vida cotidiana o laboral, que puede desarrollarse sin dificultades bajo la normativa de extranjería. La nacionalidad implica un salto cualitativo: confiere derechos de participación política, acceso a cargos públicos y la condición de ciudadano de la Unión Europea, lo que exige un conocimiento mínimo del idioma, de la organización institucional del Estado y de los valores constitucionales.
La sentencia refuerza la función de las pruebas CCSE y DELE como instrumentos esenciales para garantizar la integración. La ausencia de dichas acreditaciones impide apreciar el cumplimiento del requisito y, en consecuencia, imposibilita el otorgamiento de la nacionalidad.
El juzgador destaca que la integración no debe entenderse como un concepto amplio o sociológico, sino como un requisito jurídico concreto y sometido a verificación objetiva. Requiere, por tanto, acreditar un conocimiento básico de la realidad española, de sus instituciones y del idioma, elementos indispensables para ejercer los derechos inherentes a la ciudadanía.
La resolución consolida un criterio que afecta directamente a la práctica profesional: la integración debe probarse en el expediente inicial y no admite acreditaciones sobrevenidas. Para despachos jurídicos y profesionales del Derecho, esta doctrina refuerza la necesidad de revisar exhaustivamente la documentación previa a la solicitud de nacionalidad y advertir a los clientes sobre la imposibilidad de subsanar requisitos esenciales con posterioridad. La seguridad del expediente depende, en buena medida, de una preparación rigurosa y completa desde el primer momento.