La Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la resolución de un contrato de arrendamiento sujeto al régimen de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, al considerar acreditada la necesidad de la propietaria de recuperar la vivienda para destinarla a uso propio.
La sentencia 76/2026, de 3 de marzo, dictada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia con sede en Cartagena, desestima el recurso presentado por el arrendatario y ratifica íntegramente la decisión adoptada en primera instancia. La resolución resulta especialmente relevante porque analiza los requisitos necesarios para denegar la prórroga forzosa en contratos antiguos sometidos a la denominada "renta antigua".

El litigio se originó tras la demanda presentada por la propietaria de una vivienda situada en Cartagena, quien solicitó la resolución del contrato alegando necesidad de ocupar personalmente el inmueble.
El arrendatario se opuso a la pretensión y defendió que, tratándose de un arrendamiento sometido a prórroga forzosa, no concurrían los requisitos legales para extinguir el contrato. También cuestionó la validez del requerimiento previo y la realidad de la necesidad invocada por la arrendadora.
Sin embargo, la Audiencia Provincial rechaza estos argumentos y recuerda que la propia LAU de 1964 contempla la posibilidad de denegar la prórroga cuando el propietario acredita una necesidad real de recuperar la vivienda.
Uno de los aspectos más destacados de la resolución es la interpretación del concepto de necesidad.
La Audiencia recuerda que no se exige una situación extrema o de urgencia absoluta. La necesidad debe ser algo más que una mera conveniencia, pero puede responder a un proyecto legítimo de vida personal.
En el caso analizado, el tribunal valora circunstancias como la edad de la propietaria, la ausencia de otra vivienda en propiedad y su voluntad de residir de forma independiente en el inmueble objeto del arrendamiento.
Por ello, concluye que la necesidad alegada estaba suficientemente acreditada y justificaba la recuperación de la vivienda.
Otro de los puntos controvertidos del procedimiento era la validez del requerimiento remitido al arrendatario.
La Audiencia considera acreditado que la comunicación enviada cumplía las exigencias legales, ya que identificaba claramente a la persona que necesitaba la vivienda, explicaba las razones de dicha necesidad y se realizó con la antelación prevista por la normativa.
Además, el tribunal destaca que el arrendatario fue informado expresamente de la intención de resolver el contrato y de las posibles consecuencias jurídicas derivadas de su negativa a abandonar el inmueble.
La sentencia también aborda la reclamación económica formulada por el arrendatario.
La LAU de 1964 prevé determinados supuestos de indemnización cuando el arrendatario abandona la vivienda tras el requerimiento del propietario. Sin embargo, la Audiencia recuerda que este derecho está condicionado al cumplimiento de los plazos establecidos por la ley.
En este caso, el tribunal concluye que el inquilino permaneció en la vivienda más allá del plazo legalmente previsto, por lo que perdió el derecho a percibir compensación económica.
La sentencia refuerza una doctrina consolidada en materia de arrendamientos sometidos al régimen de la LAU de 1964: la prórroga forzosa no impide al propietario recuperar la vivienda cuando acredita una necesidad real y cumple los requisitos formales exigidos por la ley.
Para abogados especializados en arrendamientos urbanos y derecho inmobiliario, la resolución recuerda la importancia de documentar adecuadamente tanto la necesidad invocada como el requerimiento previo, elementos que siguen siendo determinantes en los procedimientos relacionados con contratos de renta antigua.