La fiscalidad de los trabajadores desplazados vuelve a evolucionar al ritmo del mercado laboral. En la Consulta Vinculante V2460-25, de 11 de diciembre de 2025, la Dirección General de Tributos (DGT) fija un criterio relevante para la práctica fiscal: el acceso al régimen especial del artículo 93 de la LIRPF no queda condicionado a la obtención del visado de teletrabajo internacional.
La resolución llega en un momento en el que el teletrabajo transfronterizo se ha consolidado como una realidad estructural, generando nuevas dudas en torno a la aplicación del denominado régimen “Beckham”.

El supuesto analizado responde a una situación frecuente en la práctica. Un contribuyente con doble nacionalidad, española y estadounidense, residente en Estados Unidos y empleado por una empresa americana, decide trasladarse a España y continuar su actividad laboral en remoto.
El elemento diferencial radica en que, al ser nacional español, no puede acceder al visado de teletrabajo internacional previsto en la normativa de extranjería.
La cuestión planteada ante la DGT es directa: si esta circunstancia impide acogerse al régimen especial de trabajadores desplazados.
La DGT sitúa el análisis en los requisitos del artículo 93 de la LIRPF, reformado tras la Ley de startups. En particular, en la exigencia de que el desplazamiento a España se produzca como consecuencia de una relación laboral.
La norma ya contempla expresamente que este requisito se cumple cuando la actividad se desarrolla a distancia, mediante medios informáticos y telemáticos, incluso sin que exista un traslado formal ordenado por la empresa.
El visado de teletrabajo internacional aparece en la ley como un supuesto específico que acredita esta circunstancia, pero no como un requisito imprescindible.
La conclusión de la DGT es clara: la falta de visado no impide la aplicación del régimen, siempre que concurran los elementos sustantivos exigidos por la norma.
En el caso analizado, estos elementos se concretan en:
El enfoque adoptado prioriza la realidad económica de la relación laboral frente a requisitos formales no exigidos de manera expresa.
La consulta aporta claridad en un ámbito donde existían interpretaciones dispares. Hasta ahora, la referencia al visado de teletrabajo internacional había generado dudas sobre su carácter obligatorio.
Con este pronunciamiento, la DGT delimita su papel: se trata de un elemento acreditativo, no constitutivo del derecho a aplicar el régimen.
Para la práctica profesional, esta precisión resulta clave en la estructuración de desplazamientos internacionales.
Implicaciones para asesorías fiscales
El criterio fijado obliga a ajustar el enfoque en el análisis de estos supuestos. Para las asesorías fiscales, la atención debe centrarse en:
Asimismo, cobra especial relevancia el cumplimiento de los requisitos formales, como la comunicación a la Administración mediante el modelo 149.
La resolución de la DGT confirma una tendencia: la normativa fiscal comienza a adaptarse a los nuevos modelos de trabajo, donde la movilidad ya no depende exclusivamente del desplazamiento físico tradicional.
En este contexto, el régimen especial de trabajadores desplazados amplía su alcance, integrando supuestos de teletrabajo que hace apenas unos años quedaban fuera del esquema clásico.
El criterio fijado en la Consulta V2460-25 refuerza la vigencia del régimen del artículo 93 LIRPF como instrumento de atracción de talento y planificación fiscal internacional.
Pero también introduce un mensaje claro para los operadores jurídicos: la correcta aplicación del régimen exige atender a la sustancia de la relación laboral y no a interpretaciones formales restrictivas.
En un entorno donde el teletrabajo redefine las fronteras laborales, la fiscalidad comienza, también, a dibujar nuevos límites.