El Congreso ha dado luz verde a una reforma de la legislación sobre dependencia y discapacidad que introduce cambios relevantes tanto en el acceso a prestaciones y servicios como en materia de accesibilidad, atención temprana y protección frente a la discriminación.
El texto plantea una reestructuración del actual modelo de cuidados, con una orientación más flexible y centrada en la autonomía personal. Entre las novedades destacan la posibilidad de combinar prestaciones, la ampliación de la asistencia personal y la reducción de los plazos para resolver las solicitudes de dependencia.

Uno de los cambios de mayor alcance es la eliminación del régimen de incompatibilidades entre prestaciones. La reforma permitirá combinar distintos recursos en función de las necesidades recogidas en el Programa Individual de Atención (PIA).
Así, una persona que permanezca en su domicilio podrá compatibilizar, por ejemplo, la asistencia a un centro de día con cuidados en el entorno familiar o servicios de teleasistencia.
También cambia la concepción de la ayuda a domicilio, que podrá extenderse a determinadas actividades fuera de la vivienda, como acompañar a la persona a una consulta médica o realizar gestiones cotidianas.
La reforma refuerza la teleasistencia como derecho para las personas con una dependencia reconocida y potencia su función preventiva para favorecer la permanencia en el entorno habitual y retrasar la institucionalización.
También amplía el concepto de persona cuidadora para dar cabida a realidades de convivencia que no responden necesariamente a vínculos familiares. A ello se suma la previsión de que la Administración General del Estado asuma las cotizaciones de las personas cuidadoras principales y garantice la continuidad de los cuidados en determinados supuestos de enfermedad grave u hospitalización.
Otro cambio especialmente práctico afecta a los tiempos administrativos: el plazo para resolver una prestación por dependencia pasa de seis a tres meses.
La reforma busca reducir trámites conectando el grado de dependencia con el reconocimiento de la discapacidad. Según el texto aprobado, a las personas con grado I de dependencia se les reconocerá automáticamente un 33% de discapacidad, mientras que quienes tengan reconocido un grado II o III podrán obtener un reconocimiento del 65%.
En paralelo, la accesibilidad universal se configura como un derecho, acompañado de un programa estatal destinado a financiar intervenciones que permitan eliminar barreras.
La modificación alcanza además a la Ley de Propiedad Horizontal. Las comunidades de propietarios deberán solicitar las ayudas disponibles para realizar determinadas obras de accesibilidad cuando una persona residente lo solicite, al tiempo que se flexibilizan las condiciones previstas para acceder a esa financiación.
La atención temprana para menores de 0 a 6 años con trastornos del desarrollo o riesgo de presentarlos pasa a configurarse como un derecho subjetivo, reforzando la posibilidad de exigir su prestación a las administraciones autonómicas.
La reforma incorpora asimismo medidas contra la discriminación de las personas con discapacidad en la contratación de seguros y regula la figura del facilitador procesal, destinada a prestar apoyo a quienes puedan encontrar dificultades para comprender o participar adecuadamente en un procedimiento judicial.
El texto aprobado dibuja, por tanto, un modelo que busca combinar autonomía personal, cuidados en el entorno habitual, accesibilidad y simplificación administrativa. Para despachos profesionales, los cambios abren un nuevo escenario que habrá que tener especialmente presente en cuestiones relacionadas con prestaciones sociales, discapacidad, comunidades de propietarios, seguros y procedimientos judiciales.