La Lotería de Navidad vuelve a ocupar un lugar central en el calendario fiscal de diciembre. Tras la emoción del sorteo del 22 de diciembre y la celebración inicial, surge de inmediato una cuestión práctica para quienes resultan agraciados: qué parte del premio corresponde a Hacienda. La respuesta no siempre es evidente, ya que estos premios no tributan como el resto de rentas, sino a través de un régimen fiscal específico y autónomo previsto en la Ley del IRPF.
Para asesores fiscales y despachos profesionales, estas fechas concentran un elevado número de consultas relacionadas con la tributación de los premios, especialmente en lo relativo a la cuantía exenta, las retenciones, los premios compartidos o la obligación —o no— de incluirlos en la declaración de la renta.

Los premios del Sorteo Extraordinario de Navidad están sujetos al gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas, regulado en la disposición adicional trigésima tercera de la LIRPF. Este régimen se aplica a los premios organizados por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, las loterías autonómicas, la ONCE y la Cruz Roja Española, entre otros entes de carácter público o social.
La clave de este gravamen es que no se integra en la base imponible del IRPF. Se trata de una tributación independiente, cerrada y específica, diseñada para gravar exclusivamente una parte del premio cuando se superan determinados umbrales.
La normativa establece una exención de hasta 40.000 euros por cada décimo, fracción o cupón premiado, siempre que el importe jugado sea igual o superior a 0,50 euros.
Esto implica que los premios que no superan ese límite no tributan en absoluto, mientras que los premios superiores solo quedan sometidos a gravamen por la parte que exceda de dicha cuantía. Hasta ese umbral, el importe percibido constituye una ganancia íntegra para la persona agraciada.
El exceso sobre la cuantía exenta tributa a un tipo fijo del 20 %. Este mismo porcentaje se aplica en forma de retención, que practica directamente el pagador del premio, normalmente la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado.
Desde el punto de vista práctico, el premiado percibe el importe neto, ya descontada la parte correspondiente a Hacienda, sin necesidad de realizar pagos adicionales en la mayoría de los casos.
Cuando el décimo es compartido entre varias personas —familiares, amigos, peñas o compañeros de trabajo—, la tributación se ajusta a la cuota de participación de cada cotitular.
En estos casos, tanto el premio como la cuantía exenta de 40.000 euros deben prorratearse en función del porcentaje que corresponda a cada participante. La Dirección General de Tributos ha reiterado que el carácter compartido del premio puede acreditarse por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, quedando su valoración en manos de la Administración tributaria.
Aunque el sorteo se celebre el 22 de diciembre, el gravamen especial se devenga en el momento en que el premio se cobra. Esto significa que, si el cobro se produce en el año siguiente, será en ese ejercicio cuando se entienda devengado el impuesto, con independencia de la fecha del sorteo.
Este matiz resulta especialmente relevante en términos de imputación temporal, tanto para residentes como para no residentes.
Uno de los aspectos que más confusión genera es la declaración del premio en el IRPF. La normativa es clara: los premios sujetos a este gravamen especial no deben incluirse en la declaración de la renta. Tampoco las retenciones practicadas computan a efectos de devolución o minoración de la cuota.
La tributación queda, por tanto, cerrada con la aplicación del gravamen especial.
Con carácter general, el contribuyente no está obligado a presentar autoliquidación por el gravamen especial cuando el premio no supera la cuantía exenta o cuando se ha practicado correctamente la retención correspondiente.
Solo en supuestos excepcionales, en los que no se hubiera practicado retención, deberá presentarse el modelo 136 para regularizar la situación.
Un matiz relevante aparece cuando el décimo está asegurado. En estos casos, si la aseguradora abona al premiado el importe retenido por Hacienda, dicha cantidad no tiene la consideración de premio, sino de ganancia patrimonial, y debe declararse en el IRPF.
Se trata de una de las situaciones que más errores genera entre los contribuyentes.
Cuando el agraciado no reside en España, resulta de aplicación la normativa del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, así como los convenios para evitar la doble imposición que correspondan. En términos generales, el premio puede quedar sujeto en España al mismo gravamen especial, sin perjuicio de los mecanismos de compensación en el país de residencia.
La tributación de la Lotería de Navidad responde a un esquema claro: exención hasta 40.000 euros, tipo fijo del 20 % sobre el exceso y tributación al margen del IRPF. Sin embargo, los premios compartidos, el momento del cobro, los seguros asociados o la residencia fiscal del premiado introducen matices que conviene manejar con precisión.