El Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse sobre una cuestión especialmente relevante en los litigios de circulación: hasta qué punto la conducta de la víctima puede influir en la indemnización final cuando no se han respetado medidas básicas de autoprotección.
En su sentencia 656/2026, de 28 de abril, la Sala de lo Civil confirma una reducción del 50 % de la indemnización a los familiares de una conductora de ciclomotor fallecida tras un accidente, al considerar probado que la víctima no llevaba casco y que esa omisión tuvo una incidencia directa en el resultado mortal.

El caso tuvo su origen en un accidente ocurrido en una vía vecinal. La conductora de un ciclomotor fue alcanzada levemente por un turismo durante una maniobra de adelantamiento en la que no se respetó adecuadamente la distancia lateral de seguridad.
El contacto entre ambos vehículos fue mínimo y los daños materiales apenas resultaron relevantes. Sin embargo, la caída provocó a la víctima un traumatismo craneoencefálico severo que terminó causando su fallecimiento.
La circunstancia decisiva del procedimiento fue que la conductora circulaba sin casco homologado, pese a tratarse de un elemento obligatorio y esencial de protección en vehículos de dos ruedas.
Los familiares reclamaban una indemnización superior a 409.000 euros frente a la aseguradora del vehículo implicado. No obstante, tanto el juzgado de primera instancia como la Audiencia Provincial apreciaron una concurrencia de culpas del 50 %, criterio que ahora ratifica el Tribunal Supremo.
La Sala aplica el artículo 1.2 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, que permite reducir la indemnización cuando la propia víctima contribuye a la producción o agravación del daño mediante el incumplimiento de normas de seguridad.
El Supremo recuerda que la responsabilidad en accidentes de tráfico parte del riesgo creado por la circulación, pero eso no impide valorar la conducta de la víctima cuando su actuación tiene relevancia causal en el resultado.
Uno de los puntos más importantes de la sentencia es la conexión entre la ausencia del casco y el fallecimiento.
Para el Tribunal, no se trataba de una infracción meramente formal. La lesión determinante fue precisamente un traumatismo craneal, y el casco tiene como finalidad directa evitar o reducir ese tipo de daños.
Por ello, la falta de uso del casco se considera un elemento causal relevante en el resultado final, aunque el accidente se iniciara por una maniobra incorrecta del conductor del turismo.
La parte recurrente defendía que la reducción indemnizatoria por no llevar casco no debía superar el 25 % cuando el accidente había sido provocado por otro conductor. Sin embargo, el Tribunal Supremo rechaza esa tesis.
La Sala insiste en que no existen porcentajes cerrados ni reglas automáticas. El único límite legal previsto es que la reducción no puede superar el 75 %, pero dentro de ese margen corresponde a los tribunales valorar las circunstancias concretas del accidente.
En este caso, el Supremo considera proporcionado el reparto al 50 % por varios factores: el contacto entre los vehículos fue leve, no existió conducción temeraria, no se acreditó un exceso relevante de velocidad y la omisión del casco tuvo una incidencia directa en el resultado mortal.
La resolución refuerza la importancia de la prueba médica y técnica en los litigios de responsabilidad civil derivados de accidentes de circulación.
No basta con acreditar que la víctima incumplió una norma de seguridad. Es necesario demostrar que ese incumplimiento influyó realmente en el daño producido. En este caso, la conexión entre la falta de casco y el traumatismo mortal fue determinante.
Para despachos especializados en responsabilidad civil y seguros, la sentencia consolida una línea clara: las normas de autoprotección tienen un peso creciente en la cuantificación de las indemnizaciones.
El fallo no exime al conductor que realizó la maniobra incorrecta, pero sí confirma que la conducta de la víctima puede reducir de forma muy significativa la compensación cuando contribuye de manera directa al resultado lesivo.