El pasado 9 de julio se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 8/2025, de 8 de julio, que introduce un conjunto de medidas fiscales orientadas a incentivar la participación privada en iniciativas consideradas de especial trascendencia para el interés general. La norma declara una serie de eventos y programas como “acontecimientos de excepcional interés público”, habilitando para ellos un régimen fiscal especialmente favorable, en línea con lo previsto en la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Este instrumento legal ofrece una ventana de oportunidad para empresas, entidades y particulares interesados en vincular su actividad a proyectos culturales, deportivos o sociales de alto impacto, a través de donaciones, patrocinios o inversiones directas.
El artículo 1 del Real Decreto-ley enumera los programas que, por su relevancia económica, social y cultural, han sido reconocidos con esta calificación. Estos acontecimientos deben generar un claro beneficio colectivo y poseer una capacidad estructurante en los ámbitos en los que se desarrollan. Entre los designados, destaca el “Programa de preparación de los deportistas españoles de los Juegos de Los Ángeles 2028”.
Las organizaciones y empresas que participen en la financiación o gestión de estos programas podrán acogerse a un conjunto de incentivos fiscales especialmente diseñados para fomentar la colaboración público-privada. A continuación, se detallan los más relevantes:
Esta deducción tiene un límite: no puede superar el 90 % de las donaciones efectuadas a entidades organizadoras del evento. Además, dichas donaciones no podrán beneficiarse de otros incentivos fiscales recogidos en la Ley 49/2002.
Cuando el contenido publicitario se centre de forma esencial en la divulgación del acontecimiento, la base de la deducción será el gasto íntegro. En caso contrario, la base se reducirá al 25 % del importe gastado.
En el caso del programa olímpico para Los Ángeles 2028, el Real Decreto-ley establece una regla específica: las cantidades abonadas por los patrocinadores principales a las entidades organizadoras del evento se computarán a efectos del límite de deducción previsto en el artículo 27.3.1º (segundo párrafo) de la Ley 49/2002. No obstante, estas aportaciones no podrán considerarse gasto fiscalmente deducible en el Impuesto sobre Sociedades.
El artículo 2 del Real Decreto-ley determina los plazos de vigencia de cada uno de los programas incluidos. Por su parte, el artículo 3 regula el mecanismo de certificación de la adecuación de los gastos, que será condición necesaria para acceder a los beneficios fiscales. Esta certificación deberá ajustarse estrictamente a los requisitos formales y sustantivos exigidos por la Ley 49/2002.
Desde la perspectiva del asesoramiento tributario, este Real Decreto-ley plantea importantes oportunidades estratégicas para clientes corporativos y entidades sin ánimo de lucro que deseen optimizar su planificación fiscal a través de proyectos de interés social. La correcta aplicación de estos incentivos exige un análisis técnico riguroso, especialmente en lo relativo a:
En definitiva, se trata de un marco normativo que refuerza el papel del mecenazgo y la colaboración público-privada como herramientas para impulsar el desarrollo cultural, deportivo y científico en España, al tiempo que proporciona ventajas fiscales sustanciales para las entidades participantes.