La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante V1609-25, de 15 de septiembre de 2025, ha despejado una duda relevante para la práctica tributaria: la reducción del 30 % prevista en el artículo 18.2 de la LIRPF puede aplicarse a una indemnización por despido, incluso cuando el contribuyente ya la haya utilizado en los cinco ejercicios anteriores respecto de otros rendimientos irregulares.
El criterio tiene especial interés para asesores fiscales que gestionan indemnizaciones de elevada cuantía o retribuciones complejas vinculadas a planes de incentivos.

La consulta parte de una indemnización por despido abonada directamente por la empresa. Conforme al artículo 7.e) de la LIRPF, la indemnización está exenta hasta la cuantía obligatoria fijada en el Estatuto de los Trabajadores, con el límite máximo de 180.000 euros.
Solo el exceso sobre ese importe tributa como rendimiento del trabajo. Es precisamente sobre esa parte no exenta donde puede plantearse la aplicación de la reducción del 30 %.
El artículo 18.2 de la LIRPF permite aplicar una reducción del 30 % a rendimientos con período de generación superior a dos años. En el caso de indemnizaciones por despido, el período de generación se identifica con los años de servicio del trabajador.
Cuando la indemnización se percibe de forma fraccionada, el artículo 12.2 del Reglamento del IRPF exige que el cociente entre:
sea superior a dos.
Además, la tributación efectiva comienza cuando el importe acumulado supera el límite exento. A partir de ese momento, y si se cumplen los requisitos reglamentarios, la reducción puede aplicarse en cada ejercicio, respetando el límite general de 300.000 euros de base reducida por período impositivo.
La cuestión central radicaba en la aplicación de la limitación contenida en el propio artículo 18.2 LIRPF: la reducción no procede si, en los cinco ejercicios anteriores, el contribuyente ya la aplicó a otros rendimientos con período de generación superior a dos años.
En el caso analizado, el contribuyente había utilizado la reducción en 2024 respecto de la liquidación de un plan de acciones. La duda era si esa aplicación previa impedía aplicar nuevamente la reducción en 2026 sobre la indemnización por despido.
La DGT recuerda que la norma incorpora una excepción expresa: la limitación de los cinco años no resulta aplicable a los rendimientos derivados de la extinción de la relación laboral.
En consecuencia, la reducción sí puede aplicarse a la indemnización por despido, siempre que concurran el resto de requisitos legales y reglamentarios.
El criterio fijado refuerza la seguridad jurídica en operaciones de reestructuración laboral y en despidos de directivos con esquemas retributivos complejos.
Para los asesores fiscales, el pronunciamiento implica:
La consulta consolida una interpretación favorable al contribuyente en un ámbito donde la correcta planificación y el análisis técnico detallado marcan la diferencia.