La compraventa de criptomonedas continúa generando interrogantes en el ámbito fiscal, especialmente entre contribuyentes que operan como inversores particulares. Para aclarar este escenario, la Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante V1543-25, de 26 de agosto de 2025, ha fijado criterio sobre cómo deben tributar estas operaciones cuando se realizan con fondos propios y fuera de una estructura empresarial.
El primer punto que aclara Tributos es relevante: invertir en criptomonedas no implica, por sí solo, el ejercicio de una actividad económica. La DGT concluye que la compraventa de criptoactivos con dinero propio, sin medios organizados ni personal, constituye una mera gestión del patrimonio privado. En consecuencia, no existe obligación de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).

Ahora bien, la ausencia de obligaciones en el IAE no significa que estas operaciones queden al margen del IRPF. Tributos recuerda que cada transmisión de criptomonedas genera una ganancia o pérdida patrimonial, que debe integrarse en la base imponible del ahorro.
Esto afecta tanto a:
En ambos supuestos se produce una alteración patrimonial sujeta a tributación.
La DGT insiste en que el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial se realiza por la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición, incluyendo los gastos asociados. Además, cuando se transmiten parcialmente criptomonedas adquiridas en distintos momentos, debe aplicarse la regla FIFO, considerando vendidas primero las unidades más antiguas.
Uno de los aspectos más relevantes de la consulta es la confirmación de que el canje entre criptomonedas constituye una permuta a efectos fiscales. Esto implica que cada intercambio genera una ganancia o pérdida patrimonial, incluso aunque no exista conversión a moneda fiduciaria.
El criterio de Tributos refuerza la necesidad de un control exhaustivo del histórico de operaciones: fechas, valores de adquisición, valores de transmisión y tipo de criptoactivo. Para las asesorías fiscales, este pronunciamiento consolida un ámbito de creciente complejidad técnica y riesgo fiscal, especialmente en procesos de revisión y regularización de declaraciones.
En definitiva, la consulta vinculante marca una línea clara: no hay obligación de IAE para el inversor particular, pero todas las operaciones con criptomonedas tienen impacto en el IRPF.