El Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Sevilla, en su sentencia 225/2025, de 15 de mayo, ha condenado al propietario de un establecimiento hostelero a retirar todos los veladores exteriores y a instalar medidas correctoras de insonorización, tras acreditarse una inmisión acústica grave que vulneraba el derecho a la intimidad, al descanso y a la salud de los vecinos.
La resolución declara probado que los vecinos sufrieron durante años niveles de ruido superiores a los permitidos por el Decreto 6/2012 de Andalucía, con un exceso de entre el 347% y el 1022% sobre el umbral legal. La prueba pericial fue determinante: el perito confirmó que los decibelios registrados sobrepasaban con creces los límites de tolerancia, provocando un perjuicio continuo en la vida cotidiana de los demandantes.
Incluso el demandado reconoció en el juicio ser consciente de las quejas vecinales y de la existencia de ruidos por encima de lo permitido, lo que, a juicio del tribunal, evidencia su omisión en la adopción de medidas correctoras.
La sentencia subraya un criterio clave: el propietario también responde, aunque no gestione directamente el negocio, si se beneficia económicamente de la actividad molesta y no actúa para cesarla.
El fallo se apoya en los artículos 27.2 y 35 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que permiten al arrendador resolver el contrato de arrendamiento cuando en el inmueble se realizan actividades molestas o insalubres.
El tribunal recuerda además que el propietario mantuvo la licencia de actividad a su nombre, lo que refuerza su responsabilidad solidaria. Su inacción frente a los incumplimientos del arrendatario —limitada a comunicaciones “meramente rutinarias”— fue considerada una forma de connivencia pasiva.
El juzgado condena al demandado a:
Esta sentencia se suma a la doctrina de otras audiencias, como la AP de Cádiz (10 de abril de 2023), que también declaró la responsabilidad solidaria de arrendador y arrendatario en casos de contaminación acústica.
Más allá del caso concreto, la resolución recuerda que el ruido puede vulnerar derechos fundamentales —como la intimidad y la inviolabilidad del domicilio— cuando supera niveles razonables y sostenidos en el tiempo.
Para los despachos jurídicos y administraciones locales, este fallo refuerza la importancia de conciliar el desarrollo de la actividad económica con el respeto al entorno urbano y a la convivencia vecinal. La omisión ante una situación de contaminación acústica no solo genera responsabilidad civil, sino que puede afectar al derecho fundamental al descanso y a la dignidad de las personas.