La sentencia n.º 218/2026, de 27 de mayo de 2026, dictada por el Juzgado de lo Penal n.º 2 de San Sebastián (ECLI:ES:TIP:2026:52), recuerda que no toda agresión en el ámbito familiar puede calificarse como maltrato habitual. La resolución condena a una persona por un delito de lesiones en el ámbito de la violencia doméstica, pero descarta la existencia de una situación de violencia continuada al no haberse acreditado una dinámica estable de sometimiento o maltrato.
El pronunciamiento resulta especialmente relevante porque delimita los requisitos que diferencian una agresión puntual de un delito de maltrato habitual previsto en el artículo 173.2 del Código Penal. Según la sentencia, la existencia de conflictos familiares o incluso de un episodio violento acreditado no basta, por sí sola, para apreciar una conducta habitual, siendo necesaria una prueba específica que permita acreditar una situación continuada de violencia física o psicológica.

Según los hechos considerados probados, una discusión en el ámbito familiar derivó en una agresión física que provocó diversas contusiones y erosiones a la víctima.
Las lesiones requirieron asistencia médica y precisaron varios días para su curación, circunstancia que quedó acreditada mediante los correspondientes informes médicos y forenses.
La declaración de la víctima, corroborada por otros elementos probatorios y por la intervención policial posterior a los hechos, permitió al juzgado concluir que la agresión efectivamente se produjo y que el acusado era su autor.
La acusación también sostenía que los hechos formaban parte de una situación continuada de violencia familiar y solicitaba una condena por maltrato habitual.
La magistrada rechaza esta calificación y recuerda que el artículo 173.2 del Código Penal no castiga únicamente actos concretos de violencia, sino la creación de un clima permanente de agresión, sometimiento o dominación dentro de la relación familiar.
Por ello, no basta con acreditar una agresión aislada. Es necesario demostrar la existencia de una conducta reiterada que se prolongue en el tiempo y que convierta la violencia en una forma habitual de relación.
Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es el análisis de la prueba pericial practicada durante el juicio.
La profesional que intervino en la evaluación de la situación familiar describió una convivencia marcada por conflictos y tensiones, pero no apreció indicadores suficientes que permitieran concluir la existencia de una dinámica de control, dominación o violencia continuada.
La resolución destaca que una relación familiar deteriorada o conflictiva no equivale automáticamente a una situación de maltrato habitual desde el punto de vista penal.
Durante el procedimiento quedó acreditada la existencia de enfrentamientos y problemas de convivencia mantenidos en el tiempo.
No obstante, el juzgado considera que estos elementos únicamente permiten hablar de una relación familiar disfuncional y conflictiva, pero no de una situación estructural de violencia que permita aplicar el delito de maltrato habitual.
La sentencia recuerda que las condenas penales deben basarse en hechos acreditados mediante prueba suficiente y no en meras sospechas o percepciones derivadas de un entorno familiar complejo.
Aunque descarta el maltrato habitual, el juzgado sí aprecia la existencia de un delito de lesiones en el ámbito de la violencia doméstica.
La pena impuesta incluye siete meses y dieciséis días de prisión, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años y una orden de alejamiento y prohibición de comunicación respecto de la víctima.
Para fijar la condena, la magistrada tuvo especialmente en cuenta la vulnerabilidad de la persona agredida y las circunstancias en las que se produjeron los hechos.
Más allá del caso concreto, la resolución ofrece una importante aclaración jurídica: no toda agresión en el ámbito familiar constituye maltrato habitual.
Mientras que una única agresión puede dar lugar a un delito de violencia doméstica cuando la víctima forma parte del círculo familiar protegido por la ley, el maltrato habitual exige acreditar una conducta reiterada que genere una situación continuada de violencia o sometimiento.
Una diferencia jurídica esencial que condiciona tanto la calificación de los hechos como las consecuencias penales derivadas de ellos.