El Tribunal Supremo ha fijado doctrina sobre uno de los puntos más controvertidos en materia de conciliación laboral: el alcance del proceso negociador previsto en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores (ET).
En su sentencia de 24 de septiembre de 2025 (STS 825/2025), la Sala de lo Social ha determinado que la apertura del procedimiento negociador constituye un trámite imperativo y esencial para garantizar el ejercicio del derecho de adaptación de jornada. En consecuencia, si la empresa omite dicha negociación, el órgano judicial debe acoger la solicitud del trabajador o trabajadora en los términos planteados, salvo que resulte manifiestamente irrazonable o desproporcionada.

El caso resuelto por el Supremo se originó a raíz de la petición de un empleado que solicitó modificar su horario de trabajo (de 7:00 a 15:00 horas) para conciliar su vida personal y familiar. La empresa rechazó la solicitud sin abrir el periodo de negociación exigido por el artículo 34.8 ET.
El Alto Tribunal confirma que este comportamiento vulnera el espíritu de la norma y subraya que la negociación debe ser real y desarrollarse de buena fe, con el objetivo de alcanzar un acuerdo equilibrado entre las partes. No basta con una respuesta negativa, incluso si está motivada: la empresa debe abrir un espacio de diálogo y ponderar las alternativas posibles.
La Sala recuerda además que la ley “no autoriza a responder de forma directa con una decisión negativa ni con una propuesta alternativa sin haber abierto formalmente el proceso de negociación”, ya que este constituye un elemento dinámico del derecho a la adaptación de jornada.
El derecho a la adaptación de jornada —que puede incluir modificaciones en la duración, distribución o forma de prestación del trabajo, como el teletrabajo— ha generado una intensa conflictividad judicial en los últimos años.
Tras la reforma introducida por el Real Decreto-ley 5/2023, el plazo de negociación se ha reducido de 30 a 15 días y se ha ampliado el colectivo de personas que pueden acogerse a este derecho, incorporando expresamente supuestos de cuidado de familiares dependientes.
Pese a ello, el Supremo insiste en que no se trata de un derecho absoluto, sino condicionado a que la adaptación sea razonable y proporcionada respecto a las necesidades organizativas de la empresa. Los tribunales vienen realizando una ponderación caso por caso, valorando tanto los intereses de la persona trabajadora como las posibles repercusiones en el funcionamiento de la organización.
La resolución del Supremo consolida la línea jurisprudencial que impone a las empresas una obligación activa de negociación. Si no se inicia el proceso en el plazo establecido o no se formula oposición motivada, la solicitud se entenderá concedida en los términos propuestos por la persona trabajadora.
Este criterio refuerza el carácter garantista del artículo 34.8 ET y advierte a las empresas sobre la importancia de documentar el proceso negociador y justificar de forma objetiva las causas de una eventual negativa. De lo contrario, las decisiones podrán ser anuladas en sede judicial.
El fallo del Tribunal Supremo aporta seguridad jurídica a un ámbito en el que la litigiosidad no deja de crecer y obliga a las empresas a revisar sus protocolos internos de gestión de la conciliación. Para los despachos de abogados, esta resolución supone una referencia clave a la hora de asesorar en materia de negociación laboral, ya que subraya la necesidad de cumplir escrupulosamente con el procedimiento previsto en el artículo 34.8 ET.
Más allá del cumplimiento formal, el mensaje es claro: la conciliación laboral se consolida como un derecho efectivo que exige una negociación auténtica, transparente y debidamente acreditada.