La Dirección General de Tributos (DGT) ha precisado cómo deben tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) las costas judiciales a favor del litigante vencedor. En su reciente consulta vinculante V1162-25, de 1 de julio de 2025, el organismo determina que podrán deducirse los gastos judiciales en los que se haya incurrido con motivo del pleito, hasta el límite del importe recibido en concepto de costas.
Este criterio, alineado con la doctrina del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), supone un cambio relevante para particulares que ganen un litigio fuera del ámbito empresarial o profesional, al matizar cuándo la compensación por costas puede generar —o no— una ganancia patrimonial sujeta a tributación.
La DGT recuerda que el importe de las costas no constituye un rendimiento profesional para el abogado o procurador de la parte vencedora, sino una indemnización que la parte condenada abona a quien ha ganado el juicio.
En consecuencia, la incidencia tributaria recae sobre la persona beneficiaria, que ve incorporado a su patrimonio un ingreso con carácter de ganancia patrimonial conforme al artículo 33.1 de la LIRPF.
Hasta hace unos años, la Administración entendía que esta ganancia debía tributar íntegramente, sin posibilidad de deducir los gastos soportados durante el proceso. Sin embargo, el TEAC, en su resolución 6582/2019 (1 de junio de 2020), fijó un criterio más equitativo:
“El litigante vencedor podrá deducir del importe recibido en concepto de costas los gastos en que haya incurrido con motivo del pleito, hasta el límite del importe percibido.”
De este modo, si la cantidad abonada por el condenado en costas coincide con los gastos efectivamente soportados, no se genera ganancia patrimonial alguna.
La DGT, en coherencia con el pronunciamiento del TEAC, modificó su doctrina anterior a través de la consulta vinculante V3097-20, de 13 de octubre de 2020, y la ha reafirmado en su pronunciamiento más reciente.
Así, el contribuyente que haya ganado un juicio podrá restar del importe recibido los gastos jurídicos directamente vinculados al proceso (honorarios de abogado, procurador o peritos), siempre que no superen la cantidad indemnizada.
En la práctica, esto significa que solo existirá una ganancia patrimonial sujeta a IRPF si la cantidad recibida en costas supera los gastos asumidos. En caso contrario, la compensación tendrá carácter meramente restitutorio.
Esta aclaración resulta especialmente útil para asesorías fiscales y despachos de abogados que asesoran a particulares en procedimientos judiciales.
La correcta calificación y documentación de las costas, junto con la justificación de los gastos deducibles, será determinante para evitar tributaciones indebidas o futuras regularizaciones.
Además, el criterio refuerza la idea de que la tributación debe atender a la verdadera naturaleza económica del ingreso, evitando que una compensación por gastos judiciales se trate como una ganancia patrimonial sin fundamento real.
La DGT consolida así una interpretación coherente con los principios de equidad y capacidad económica: no debe tributar quien solo recupera lo que previamente ha pagado para defender sus derechos.
Para los asesores fiscales, este pronunciamiento recuerda la importancia de revisar cada caso en detalle y de considerar el componente indemnizatorio y restitutorio de las costas antes de su inclusión en la base imponible del IRPF.
Una aplicación rigurosa del criterio del TEAC y la DGT no solo garantiza el cumplimiento tributario, sino también la protección del contribuyente frente a una posible doble carga fiscal.