El Tribunal Supremo ha vuelto a poner orden en uno de los temas más controvertidos en la práctica contable y fiscal: los ejercicios prescritos no pueden modificarse, bajo ningún concepto, aunque la empresa descubra posteriormente ingresos omitidos o gastos no registrados.
En su sentencia de 8 de octubre de 2025, el Alto Tribunal fija un criterio de gran relevancia para los asesores fiscales y las direcciones financieras: la prescripción es un muro infranqueable que ni la Administración ni el contribuyente pueden sortear.

El fallo resuelve un recurso planteado por una sociedad que, en 2012, contabilizó un gasto derivado de arrendamientos impagados desde 2001 y pretendió deducirlo íntegramente ese año.
Su argumento: que, conforme a los artículos 66 bis y 115 de la Ley General Tributaria (LGT), la Administración puede revisar hechos ocurridos hasta diez años atrás.
El Supremo, sin embargo, descarta esa interpretación y recuerda que la facultad de comprobación ampliada no permite alterar ejercicios prescritos.
La Administración puede examinar hechos antiguos, pero solo para verificar su repercusión en periodos no prescritos, nunca para recalcular bases imponibles cerradas por prescripción.
El Alto Tribunal subraya que la prescripción no distingue entre ajustes a favor o en contra del contribuyente: una vez transcurrido el plazo de cuatro años (art. 66 LGT), la deuda tributaria queda cerrada.
Tampoco es admisible invocar el principio de regularización íntegra —que obliga a computar los efectos favorables y desfavorables en una misma comprobación— como excusa para reabrir ejercicios antiguos.
Según el Supremo, ni ese principio ni el de buena administración pueden justificar una actuación retroactiva sobre bases ya prescritas.
La sentencia aclara cómo deben actuar las empresas y asesorías ante errores detectados fuera de plazo.
Los ingresos o gastos descubiertos con posterioridad deberán imputarse en el ejercicio actual o en uno no prescrito, conforme al artículo 10.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS).
En ningún caso puede modificarse el resultado de un ejercicio ya cerrado, aunque el ajuste sea favorable.
En la práctica, esto significa que un gasto contabilizado hoy que corresponda a un ejercicio prescrito solo podrá deducirse en el ejercicio en curso, siempre que no provoque una tributación inferior a la debida.
El Supremo vuelve a recordar que la seguridad jurídica es un principio superior al impulso recaudatorio.
Para los asesores fiscales, esta sentencia es una llamada de atención: los cierres contables deben revisarse dentro del plazo de prescripción.
Porque una vez superado ese límite, la contabilidad puede corregirse, pero la fiscalidad no.