La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº 46, dictada en enero de 2025, que desestimó el recurso de un propietario contra su comunidad de vecinos. El litigio se centraba en la financiación de la ampliación del recorrido de un ascensor hasta la décima planta del edificio, un proyecto cuyo coste superaba el límite legal previsto para este tipo de obras.
El tribunal madrileño ratifica la interpretación del artículo 10.1.B) de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), estableciendo que el tope de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes constituye el límite máximo global que una comunidad está obligada a asumir para obras de accesibilidad. Esta cantidad no puede fraccionarse ni ampliarse mediante fórmulas de financiación que pretendan eludir dicho tope.
La sentencia, firme salvo recurso extraordinario ante el Tribunal Supremo, reafirma que la norma no impone a las comunidades la obligación de financiar el exceso de coste más allá de ese límite. Solo en caso de que los propietarios solicitantes asuman el sobrecoste o la junta de propietarios apruebe expresamente la obra conforme al artículo 17.2 LPH, podrá realizarse la actuación.

La resolución recuerda que la accesibilidad universal es un objetivo esencial, especialmente para personas mayores o con discapacidad, pero debe aplicarse dentro de los márgenes de razonabilidad y proporcionalidad. En este punto, la Audiencia cita el Real Decreto Legislativo 7/2015, que considera “desproporcionada” cualquier actuación cuyo coste, descontadas las subvenciones, exceda de doce mensualidades de gastos comunes.
El tribunal subraya que una interpretación contraria —esto es, considerar el límite como anual y no total— “contravendría tanto la letra como el espíritu del precepto”, desvirtuando el propósito del legislador de garantizar la sostenibilidad económica de las comunidades de propietarios.
La comunidad de propietarios estuvo representada por un despacho jurídico especializado en propiedad horizontal, que argumentó que la obligación de la comunidad no puede extenderse más allá de los límites fijados por la LPH. La defensa se apoyó en una interpretación sistemática de la norma y en la jurisprudencia consolidada de distintas Audiencias Provinciales.
Con este pronunciamiento, la Audiencia Provincial de Madrid refuerza la seguridad jurídica y aporta claridad a un ámbito en el que las comunidades suelen enfrentarse a dilemas complejos entre el deber de accesibilidad y la capacidad económica colectiva.
El fallo contribuye a consolidar un equilibrio razonable entre el derecho individual a la accesibilidad y la equidad financiera comunitaria, recordando que la ley busca compatibilizar ambos principios sin que uno anule al otro.
Fuentes jurídicas valoran esta resolución por su aportación a la coherencia interpretativa del régimen de propiedad horizontal, destacando que decisiones de este tipo fortalecen la confianza en el sistema judicial y ofrecen seguridad a comunidades y propietarios.
Este fallo no solo delimita las obligaciones económicas de las comunidades, sino que también invita a una reflexión más amplia sobre la necesidad de políticas públicas que fomenten la accesibilidad sin comprometer la sostenibilidad vecinal. La accesibilidad es un derecho irrenunciable, pero su efectividad requiere un equilibrio real entre la solidaridad y la viabilidad.