El BOE publicó la Ley 2/2026, el pasado de 29 de julio, que modifica la Ley General de la Seguridad Social en materia de mutualidades alternativas. La norma introduce cambios relevantes para profesionales colegiados, mutualidades y asesorías laborales, especialmente en la posible integración voluntaria en el RETA, la mejora de prestaciones, la cotización y la supervisión del sistema.
La reforma no incorpora automáticamente a todos los mutualistas al RETA. Lo que crea es una pasarela excepcional, voluntaria e irreversible para determinados profesionales colegiados que estén o hayan estado incluidos en mutualidades alternativas y cumplan los requisitos legales.

La principal novedad es la posibilidad de transferir a la Tesorería General de la Seguridad Social los derechos económicos acumulados en mutualidades autorizadas para actuar como alternativa al RETA.
La solicitud podrá presentarse en el plazo de un año desde la entrada en vigor del reglamento de desarrollo. El profesional no podrá ser pensionista de ningún régimen público ni de la mutualidad alternativa, salvo que se trate de una pensión de viudedad.
Si se ejerce esta opción, el encuadramiento en el RETA será obligatorio e irreversible para la actividad profesional que motivó la transferencia.
La conversión de los derechos económicos acumulados en períodos cotizados queda pendiente de desarrollo reglamentario. Para ese cálculo se tendrá en cuenta la base mínima de cotización que habría correspondido al profesional y un coeficiente de mejora de entre 0,67 y 0,87.
La ley también introduce una cotización progresiva para mutualistas integrados en mutualidades alternativas: 86% en 2026, 93% en 2027 y 100% en 2028.
La reforma refuerza la cobertura mínima de las prestaciones causadas por mutualidades alternativas.
Cuando se perciban en forma de renta, no podrán ser inferiores al 100% de la cuantía mínima inicial que corresponda en el sistema de Seguridad Social o, si fuera superior, al importe de las pensiones no contributivas.
Además, las mutualidades deberán elaborar informes semestrales con información sobre los fondos de sus mutualistas, su evolución, el valor actual actuarial de la renta inicial y las operaciones realizadas. También deberán remitir documentación a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para facilitar la supervisión.
La norma prevé un convenio especial, por una sola vez, para determinados profesionales colegiados que causaron baja en una mutualidad alternativa antes de que esta aplicara un sistema de capitalización individual y no alcancen quince años de cotización en la Seguridad Social.
Este convenio permitirá computar cotizaciones por períodos anteriores a la baja, con un máximo de cinco años, en los términos que determine el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Además, la transferencia voluntaria de derechos económicos a la Tesorería General de la Seguridad Social estará exenta de tributación por las operaciones económicas derivadas de ella.
La ley entra en vigor el 1 de agosto de 2026, aunque la aplicación efectiva de la pasarela al RETA queda pendiente del reglamento de desarrollo, que deberá aprobarse en el plazo máximo de tres meses.
Para asesorías laborales, despachos profesionales y colegios, la reforma exige revisar qué profesionales pueden acogerse, qué consecuencias tendrá la transferencia y cómo afectarán las nuevas reglas de cotización, prestaciones y control.
El régimen de mutualidades alternativas no desaparece, pero queda sometido a mayores exigencias. Para los profesionales afectados, la decisión entre mantenerse en la mutualidad o pasar al RETA requerirá un análisis individualizado.