El Tribunal Supremo ha clarificado un aspecto clave en materia de IRPF que venía generando dudas en la práctica: la imputación temporal de las pensiones por incapacidad reconocidas mediante sentencia judicial firme. En su sentencia n.º 173/2026, el Alto Tribunal establece un criterio unificado que impacta directamente en la planificación fiscal de estos rendimientos.
La resolución confirma que las cantidades percibidas deben integrarse en el ejercicio en el que la sentencia adquiere firmeza, incluso cuando los importes correspondan a periodos anteriores.

El debate se centraba en determinar si los importes derivados de una pensión por incapacidad permanente, reconocida con efectos retroactivos, debían imputarse:
La Administración tributaria venía defendiendo esta segunda opción, postura que ahora queda respaldada por el Tribunal Supremo, consolidando así el criterio administrativo.
El eje de la decisión reside en un concepto fundamental del IRPF: la exigibilidad de la renta.
El Tribunal recuerda que los rendimientos del trabajo deben imputarse al periodo en que el contribuyente puede exigir su cobro. En este contexto, señala que el derecho a percibir la pensión no nace hasta que la sentencia es firme, ya que previamente existía una controversia sobre la propia existencia del derecho.
Por tanto, aplica la regla especial del artículo 14.2.a) de la LIRPF, relativa a créditos litigiosos, concluyendo que la imputación debe realizarse en ese momento.
Uno de los aspectos más relevantes del fallo es que la retroactividad del reconocimiento no permite repartir los ingresos entre ejercicios anteriores.
Aunque las cantidades se correspondan con periodos pasados, el Tribunal considera que no eran exigibles en esos ejercicios, lo que impide su imputación fraccionada.
Esto implica, en la práctica, que los atrasos se concentran en un único periodo impositivo, con el consiguiente impacto en la progresividad del impuesto.
La sentencia introduce también una distinción relevante respecto a otros supuestos, como las pensiones de jubilación. En estos casos, el derecho se genera automáticamente al cumplirse los requisitos legales, y el reconocimiento administrativo tiene carácter declarativo.
Sin embargo, en las pensiones por incapacidad reconocidas judicialmente, el derecho depende de una resolución firme que lo constituye, lo que justifica un tratamiento fiscal diferenciado.
El Tribunal apunta que, en estos supuestos, puede resultar aplicable la reducción por rendimientos generados en más de dos años, prevista en el artículo 18.2 de la LIRPF, siempre que se cumplan los requisitos legales.
Este elemento cobra especial relevancia para reducir el efecto de la acumulación de ingresos en un solo ejercicio.
El criterio fijado por el Supremo aporta seguridad jurídica y obliga a los asesores fiscales a ajustar sus recomendaciones. En particular, será necesario:
IRPF y pensiones judiciales: el criterio queda consolidado
Con esta sentencia, el Tribunal Supremo refuerza una interpretación clave del impuesto: la imputación temporal no depende del periodo al que se refieren las rentas, sino del momento en que estas son exigibles.
En el caso de las pensiones por incapacidad reconocidas judicialmente, ese momento queda fijado sin margen de duda: el ejercicio en que la sentencia adquiere firmeza.