La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado a un centro médico por exigir el pago de 30 euros a una paciente para facilitarle una copia de su historia clínica, recordando que el ejercicio del derecho de acceso a los datos personales debe ser, con carácter general, gratuito.
La resolución, dictada el 20 de abril de 2026 en el expediente PS-00560-2025, declara la existencia de una infracción del artículo 12.5 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que establece que las actuaciones relativas al ejercicio de los derechos reconocidos a los interesados no pueden estar sujetas a coste, salvo en supuestos excepcionales.

El caso se origina a raíz de la reclamación de una paciente que, tras finalizar su relación con un seguro de salud privado, solicitó su historia clínica tanto de forma presencial como por escrito.
Al acudir al centro para recoger la documentación, se le exigió el abono de 30 euros, que fueron pagados en efectivo. Posteriormente, el centro entregó un justificante del pago junto con la documentación solicitada.
En el expediente consta que la solicitud se había formalizado mediante un modelo facilitado por el propio centro, en el que se indicaba expresamente que el acceso debía proporcionarse de forma gratuita.
El centro alegó que había implantado el cobro ante el incremento de solicitudes, vinculado a la finalización de determinados seguros médicos. Sin embargo, la AEPD rechaza este argumento y subraya que las razones organizativas o el aumento de carga administrativa no legitiman la imposición de tarifas por el ejercicio de derechos.
La Agencia recuerda que el RGPD solo permite exigir un canon en supuestos tasados, como solicitudes manifiestamente infundadas, excesivas o reiteradas, o cuando se soliciten copias adicionales.
En este caso, la solicitud analizada era la primera formulada por la paciente y la documentación entregada era de escasa extensión, por lo que no concurrían las circunstancias que permitirían aplicar un coste.
La resolución también invoca el artículo 18 de la Ley 41/2002, reguladora de la autonomía del paciente, que reconoce el derecho a acceder a la historia clínica y a obtener copia de la misma.
En este sentido, la AEPD refuerza la idea de que el acceso a la información clínica forma parte de los derechos básicos del paciente, que no pueden quedar condicionados por exigencias económicas injustificadas.
En el acuerdo de inicio del procedimiento, la AEPD propuso una sanción de 1.000 euros. No obstante, el centro médico reconoció su responsabilidad y realizó el pago voluntario, lo que permitió aplicar las reducciones previstas en la normativa administrativa.
Como consecuencia, la sanción final se fijó en 600 euros.
Además, la Agencia ha ordenado al centro:
La resolución consolida el criterio de la AEPD en esta materia y lanza un mensaje claro al sector sanitario y a los responsables del tratamiento de datos personales: el derecho de acceso no puede convertirse en un servicio de pago fuera de los supuestos expresamente previstos en la normativa.
Para los operadores jurídicos y los centros médicos, la decisión subraya la necesidad de revisar sus protocolos internos y asegurar que el ejercicio de los derechos de protección de datos se realiza conforme a los principios de gratuidad, transparencia y accesibilidad establecidos por el RGPD.