La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha concedido una compensación económica de 5.000 euros a un hombre que permaneció en prisión preventiva durante 196 días y fue posteriormente absuelto. El afectado, de 60 años, dirigía una empresa del sector pesquero y alegó haber sufrido graves perjuicios personales y patrimoniales durante su privación de libertad.
Ante la ausencia de un baremo legal específico, el tribunal ha seguido las pautas orientativas del Tribunal Supremo, establecidas en su sentencia de 28 de septiembre de 2020 (recurso 7414/2019). Estas pautas permiten valorar no solo el tiempo de privación de libertad, sino también circunstancias personales relevantes como la edad, el estado de salud, la separación familiar y la pérdida de momentos vitales irrecuperables (como el nacimiento de un nieto o las celebraciones navideñas).
La cuantía reconocida se alinea con otras resoluciones similares dictadas por el Supremo y por la propia Audiencia Nacional tras la modificación del artículo 294.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, derivada de la sentencia del Tribunal Constitucional 85/2019, de 19 de junio.
Uno de los puntos más controvertidos del caso ha sido la reclamación por lucro cesante, es decir, los ingresos dejados de percibir durante el tiempo de encarcelamiento. El recurrente alegó que, como responsable de una empresa pesquera con importante volumen de negocio, su ingreso en prisión le impidió desarrollar actividad remunerada alguna.
Sin embargo, la Audiencia Nacional ha rechazado esta pretensión al considerar que no se ha acreditado la existencia de una retribución efectiva por parte de la sociedad. Aunque consta que el afectado es accionista, no se ha demostrado que percibiera ingresos por ese vínculo ni que la empresa sufriera una merma económica derivada de su ausencia.
El tribunal también ha descartado indemnizar por otros conceptos alegados, como:
Este caso pone de relieve la complejidad de las reclamaciones por prisión preventiva injustificada y la necesidad de acreditar con rigor los perjuicios económicos y personales sufridos. Aunque la indemnización reconocida puede parecer limitada, responde a criterios jurisprudenciales consolidados y abre la puerta a futuras reflexiones sobre la compensación por daños derivados de medidas cautelares.