La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) ha lanzado una campaña específica para verificar el cumplimiento de los límites de jornada, descansos y registro horario en las empresas. El mensaje es claro: la normativa ya existe, las exigencias son conocidas y las sanciones por incumplimiento son significativas.
El objetivo de la ITSS es comprobar que ninguna persona trabajadora supera los topes legales o pactados, y que cualquier exceso se compensa o se abona como horas extraordinarias. Para ello, los inspectores se apoyan en dos pilares normativos:
La LISOS tipifica como infracción grave la vulneración de normas sobre jornada, descansos o distribución irregular. Las multas oscilan entre 751 y 7.500 euros por centro de trabajo, con cuantías más elevadas en el caso de menores de edad. La falta de registro o el impago de horas extraordinarias puede generar actas de liquidación por diferencias de cotización.
Tras el bloqueo parlamentario de la reducción legal de jornada a 37,5 horas, el Ministerio de Trabajo prepara un endurecimiento reglamentario del registro horario. Se plantea un modelo digital, gestionado directamente por la persona trabajadora, que distinga entre tramos ordinarios, extraordinarios, efectivos o de disponibilidad, con acceso remoto para la ITSS y entrega periódica a la representación legal. Aunque aún no está en vigor, anticipa el estándar de control que se exigirá en próximas auditorías e inspecciones.
Las Direcciones Territoriales de la ITSS han anunciado campañas sectoriales con especial atención a tiempo parcial, hostelería y turismo, sectores en los que las incidencias son más frecuentes. La recomendación es clara: tener la documentación lista para mostrar en el momento de la inspección, presencial o remota.
Anticiparse con soluciones digitales robustas no solo reduce riesgos sancionadores, sino que ofrece una ventaja competitiva frente a una regulación cada vez más estricta.